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Derechos de autor en la música: qué son los derechos morales, patrimoniales y conexos

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Si eres músico, compositor, intérprete o ejecutante conocer bien qué son los derechos de autor es SÚPER IMPORTANTE, te va a ayudar a tener el control de tu carrera y de tus ingresos, es decir, aprender como ganar dinero con tus derechos de autor.

Ya que los derechos de autor no sólo protegen la creación del compositor, sino que además protegen la interpretación del artista mediante los derechos conexos. ¿sabías eso? Si eres cantante o instrumentista, también tienes derechos sobre la obra, y debes ganar dinero por ello. Pero Vamos por partes.

thor autor

¿Qué son los derechos de autor?

Básicamente son los derechos que tiene el creador de una obra artística o literaria sobre su propia creación; y esto incluye también a todos los compositores independientemente del género o tipo de música, es decir, por obra entendemos cualquier tipo de creación musical, sin importar su calidad artística o estética.

Esto es, desde la canción más simplona hasta la obra sinfónica más elaborada tienen los mismos derechos.

Los derechos de autor, en inglés Copyright,  protegen la obra de un creador, ya sea artista, compositor, escritor, pintor, intérprete o productor.

Estos derechos se dividen en dos partes: Derechos morales y derechos patrimoniales. Veamos en qué consiste el primero. 

¿Cuáles son los Derechos Morales?

1. Derecho de paternidad, es decir el derecho que tiene el creador de que se reconozca la autoría de su obra. Algo así como “Ese es mijo” o “Esa es mi rola”

2. Derecho de modificación, esto es, Sólo el autor puede modificar la obra o autorizar a que se modifique la esencia de la obra.

¿Cuál es la esencia de una canción?

Ahora bien, en una canción, ¿qué entendemos por esencia de la obra? o dicho de otro modo ¿cuál es la esencia de una canción?

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Tomando en cuenta que los elementos de la música son melodía, armonía, ritmo, timbre y que una canción además tiene letra; si tocamos un bolero con ukulele, sigue siendo el mismo bolero, lo mismo que si le ponemos armonía de jazz o si le ponemos un acompañamiento de salsa. 

Pero si le cambiamos la letra o la melodía, estaríamos modificando la esencia de la canción porque ya no se va a parecer al original, y en base a este derecho sólo el compositor tiene el derecho de cambiar, o autorizar un cambio

blanca nieves

Ya sé que estás pensando que las parodias musicales, que cambian la letra de una canción, se basan en el Uso JUSTO, fair use, SI, pero debes saber que el Uso JUSTO tiene limitaciones y su interpretación muchas ambigüedades. Si el autor de la obra, o quien posea los derechos sobre la obra, demuestra que tu parodia es ofensiva o afecta los derechos del autor, te pueden demandar y ganar un juicio. 

Y aunque grites al mundo ¡Estoy haciendo un uso JUSTO! sólo se puede demostrar con un Juicio mediante un juez.  Pero todo eso lo explicaré en otro artículo . Lo que importa ahora son los Derechos Morales.

Continúo…

3. Derecho de inédito, esto es, el derecho que tiene el autor a dar a conocer la obra o que permanezca inédita.

4. Derecho de oposición. ¿qué significa esto?. El derecho a decir: esta obra no es mía. Algo así como negar la paternidad.

Ejemplo 1:

Supongamos que eres un compositor de música de concierto muy bueno y de renombre y de pronto alguien, para dañar tu reputación, dice que encontró una obra espantosa y que tu la compusiste, algo así como la cumbia del gasolinazo. Pues, aplicando éste derecho puedes decir esta obra no es mía y emprender una batalla legal.

 

Ejemplo 2

Supongamos que alguien encuentra una canción inédita de Juan Gabriel, quien falleció hace años, o de Michael Jackson, quien también ha muerto. La presenta al público y quiere comercializar con ella. Si la canción no pertenece a estos autores, los herederos de los derechos, porque los derechos se pueden heredar, como veremos más adelante; o los dueños de la cesión de derechos, porque los derechos se puede ceder; pueden demandar y decir esta obra no es de él.

5. Retirar la obra del mercado. Esto es muy simple, el autor tiene el derecho hacer que la obra deje de venderse, obviamente con las consecuencias que ésto implica.

Estos fueron los derechos morales, ahora vamos con los derechos patrimoniales.

¿Cuáles son los Derechos Patrimoniales?

1. Derecho de fijar la obra en un soporte material, es decir, autorizar que la música se grabe o que no se grabe.

2. Derecho de reproducción, esto es, autorizar o no que se realicen copias de su obra con fines comerciales.

3. Derecho de Distribución, es decir, el derecho del autor para autorizar o no que se distribuyan copias de su obra.

4. Derecho de explotación comercial, esto es muy obvio, el derecho de autorizar o no que se comercialice por cualquier medio.

Como puedes ver aquí es donde el autor, o el dueño, o heredero de los derechos de autor puede comercializar, generar riqueza, pagarse coches, casas, lujos, viajes…

Aquí es importante tomar en cuenta lo siguiente, el dueño de los derechos patrimoniales no siempre es el compositor de la obra. Esto ocurre, como veremos más adelante, cuando, mediante un contrato, se seden los derechos a una disquera o una editora, como recientemente le ocurrió a Taylor Swift.

Esto aún no termina.

taylor Swift
LOS ANGELES – MARCH 14: Guest arrives for the 2019 iHeartRadio Music Awards on March 14, 2019 in Los Angeles, California. (Photo by Glenn Francis/Pacific Pro Digital Photography)

¿Cuáles son las características de los derechos morales y los patrimoniales?

1. Duración

Los derechos morales son eternos, no importa cuantos años tenga la obra de haber sido creada, siempre se le va a dar el crédito al autor; ya sea el compositor del clásico Mozart, el pintor del renacimiento Leonardo Da Vinci, o el escritor griego Homero.

En cambio. Los derechos patrimoniales o de explotación, tienen una fecha de vencimiento que es:

  • En México, de 100 años después de la muerte del compositor, o sea que si el compositor vive 100 años, los herederos de los derechos podrán explotarlos por otros 100 años más.
  • En US, conforme al Convenio de Berna, es de 50 años y en España de 70.

Pasando ese tiempo las obras se convierten en Dominio Público y cualquiera las puede explotar sin pagar regalías al dueño de los derechos de autor.

derechos de autor 100 años

2. Renunciabilidad.

Los derechos morales son irrenunciables, aún cuando exista una firma en un contrato que diga que renuncia a sus derechos morales, tal contrato no tiene validez legal y se puede apelar fácilmente porque la ley dice que son IRRENUNCIABLES.

Esto significa que es ILEGAL vender o COMPRAR una canción, NO EXISTE LA COMPRA de una canción, existe la CESIÓN de derechos como veremos adelante.

Ahora bien, los derechos patrimoniales también son irrenunciables, EXCEPTO que exista un CONTRATO LABORAL que, y esto si es legal, obliga al EMPLEADO a ceder los derechos patrimoniales de la obra creada.

3. Embargo de derechos

Los derechos morales no se pueden embargar o empeñar, es decir no puedes poner tus derechos morales en prenda para pagar una deuda o no te los pueden quitar para pagar, pues como hemos visto, tal derecho, no tiene valor financiero.

Ahora bien los derechos patrimoniales tampoco se pueden embargar, lo que sí se puede embargar son las REGALÍAS por derechos de explotación. Esta práctica es muy frecuente en los CONTRATOS DISCOGRÁFICOS, AGUAS!!!

4. Cesión de derechos.

Los derechos morales NO se pueden ceder o transferir, es decir, es ilegal conforme a la ley vender una canción, recuérdalo

Ahora bien, los derechos patrimoniales SI SE PUEDEN CEDER, siempre bajo un CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, y por un tiempo MÁXIMO DE 15 AÑOS.

¿Qué derechos son los que CEDE el autor o compositor?

Los derechos patrimoniales de:

  • Grabación
  • Reproducción
  • Distribución y
  • Explotación

Artistas, Cantantes, Músicos Instrumentistas TAMBIÉN TIENEN DERECHOS, menos, pero LOS TIENEN, se les llaman derechos conexos.

grabación

¿Qué son los Derechos de autor conexos?

  • Grabación: permitir o prohibir que su interpretación se grabe 
  • Reproducción: permitir o prohibir que se realicen copias de su interpretación 
  • Publicación: permitir o prohibir que se haga pública su interpretación

¿Cómo se ceden los derechos de autor?

  1. Herencia.
  2. Contrato laboral.
  3. Contrato de cesión con casas disqueras, editoriales, licencias o sociedades de gestión colectiva.

¿Y qué es lo que se obtiene a cambio de Ceder los derechos de autor patrimoniales?

Regalías, DINERO. Aquí está el DINERO, aquí está el Negocio de la Música

¿Qué clase de regalías, cuánto vas a ganar, como se cobran, donde hay que firmar contrato? Eso lo veremos en más adelante.

Si no te gusta leer aquí está el video: Derechos de autor en la música


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